Los órganos de gobierno y administración de La Academia Gallega de Seguridad Pública son:
Consejo Rector
Dirección General
El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública está formado por un presidente, un vicepresidente, ocho vocales y un secretario.
El anteproyecto del presupuesto anual de la academia y sus cuentas.
El consejo rector debe conocer y emitir informe sobre:
Aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que la academia tiene encomendadas en la presente ley.
Los asuntos que el presidente del consejo rector o el director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública sometan a su consideración.
El consejo rector debe ser informado de:
La estructura orgánica y la plantilla de la academia.
Los convenios de colaboración y cooperación suscritos por su presidente.
Los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador a que se refiere el artículo 15.2.
El/La director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública será nombrado/a por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellaría competente en materia de interior y justicia, entre personas con acreditados conocimientos y experiencia en las materias objeto de la actividad del centro.
Corresponde al director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública:
