En el año 1992 se creó la Academia Galega de Seguridade, organismo autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de desarrollar actividades formativas dirigidas a la formación profesional de las policías locales de los ayuntamientos de Galicia, cumpliendo así el mandato constitucional (art. 148.1.22º,) que prevé la asunción de competencias en materia de policías locales por las comunidades autónomas. Su ley de creación (Ley 4/1992, de 9 de abril) establecía también la posibilidad de formación de los cuerpos de bomberos de los ayuntamientos de Galicia y del voluntariado para las tareas de extinción y prevención de los incendios y protección civil según los correspondientes convenios de colaboración.
En razón del traspaso de competencias de los medios personales al servicio de la administración de justicia mediante Real Decreto 2397/1996, del 22 de noviembre, se hizo necesario acometer la formación del personal de los cuerpos nacionales de médicos forenses y de los cuerpos generales de funcionarios de gestión y tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial con destino en los órganos de la administración de justicia en Galicia, teniendo en cuenta la especialidad del trabajo que desarrollan, lo que motivó la creación de un órgano específico responsable de esta función dentro de la administración de nuestra comunidad. En el año 2005 se consideró necesario aglutinar en un mismo organismo las actividades relativas a la formación y especialización del personal dedicado a las tareas relacionadas con las materias de justicia y seguridad, así como de la investigación y divulgación en el campo judicial y de seguridad, creándose mediante Ley 1/205, del 4 de enero, el Centro de Estudos Xudiciais e Seguridade Pública de Galicia (CEXESGA) como organismo autónomo de carácter administrativo con las funciones de formación y perfeccionamiento del personal de la administración de justicia transferido a la Xunta de Galicia, pero prosiguiendo, además, con las funciones que venía realizando la Academia Galega de Seguridade con el personal de las policías autonómica y local, así como con los cuerpos de bomberos y voluntarios de protección civil.
Sin embargo, la nueva administración pronto constató que el abanico competencial del CEXESGA resultaba poco adecuado al mezclar en un mismo organismo docente e investigador las actividades dirigidas a los funcionarios de justicia con aquellas otras dirigidas a los efectivos que velan por la seguridad, por lo que se hizo necesario relegar el proceso formativo del personal judicial transferido al centro encargado de la formación funcionarial y reservar esta academia para la instrucción de los gestores de la seguridad pública, con ampliación incluso de los colectivos a adiestrar. Así, el constante crecimiento de la población carcelaria y el surgimiento de nuevas situaciones problemáticas derivadas de las características de los internos, originarios muchos de ellos de contornos culturales muy variados y diferentes del nuestro, repercute en el campo de la seguridad, por lo que es necesario atender a la formación del personal funcionario de los centros penitenciarios para la mejora de su cualificación. Dado que la competencia para la formación de estos funcionarios le corresponde al Estado, se considera útil participar en su formación de una forma complementaria mediante la firma de convenios de colaboración. También el sector de la seguridad privada, en razón del espectacular incremento en sus efectivos, demanda una atención especial, haciéndose necesario atender a las dificultades surgidas en la formación de este colectivo omnipresente en tareas de seguridad y en las que actúa complementaria y subordinadamente con la policía, por lo que se considera útil colaborar en su formación con la Administración estatal, quién tiene la competencia exclusiva en esta materia.
En el ámbito de la protección forestal, los agentes forestales tienen asumidas funciones de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal, por lo que también es necesario atender a la formación de este colectivo encuadrado en la administración autonómica. Finalmente, el acogimiento de los alumnos aspirantes a integrarse en las distintas escalas de la que será la Policía de Galicia, cuya inminente creación viene autorizada tanto por el Estatuto de autonomía como por la Lei de fuerzas y cuerpos de seguridad, justificaba la transformación del centro. Ésta tuvo lugar, precisamente, a través de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Galega de Seguridade Pública.

